LA VOZ DE LEGANES en su afán por informar sobre la situación de bloqueo en la que se encuentra EMSULE, y las repercusiones que lleva aparejada esta situación, ha consultado la opinión de expertos jurídicos sobre las consecuencias para los propios consejeros, concejales del Ayuntamiento de Leganés, respecto a la emisión de sus votos contrarios al nombramiento de nuevos apoderados del pasado Consejo de Administración del día 4 de agosto, tras el cual, sin tener apoderados, la empresa quedó inoperativa.
Y es que este bloqueo se extiende a formalizar contratos, llegar acuerdos, realizar pagos a los proveedores y empleados, así como gestionar los diversos trámites con la Administración Pública, como la Seguridad Social, o la mera presentación de impuestos ante la Agencia Tributaria o cualquier firma en una notaría.
Debemos ir a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para encontrar que las sociedades mercantiles locales «se regirán íntegramente, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.”
Por lo que, al tratarse de una situación de un conflicto societario a través de un bloqueo, la Ley de Sociedades de Capital establece unos «deberes de diligencia y lealtad a los administradores sociales» y sobre todo lo dispuesto en el artículo 225, que expresa que los consejeros deben «subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa» y en el artículo 227 referente a la lealtad se dicta que los administradores deben obrar «de buena fe y en el mejor interés de la sociedad» y ahondando más el artículo 228 que regula las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad, se recoge que el deber de lealtad obliga al administrador a «desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros» o más concreto «adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.”
Un mero trámite administrativo, como es el de otorgamiento de los poderes a los nuevos administradores tras la reestructuración de los órganos sociales permite que la empresa pueda continuar con su funcionamiento rutinario, lo que al ser rechazado, conlleva la paralización de facto de la empresa, que implica un perjuicio real y contable no solo para la propia empresa, sino para sus acreedores. LA VOZ DE LEGANÉS ha podido saber que, en la primera semana del mes de julio, las facturas impagadas excedían de los 250.000 €, cifra que se habrá visto incrementada en la actualidad con nuevas facturas, llegando incluso a superar la cifra de los tres millones de euros, según fuentes de la propia empresa pública.
Las consecuencias del deber de diligencia vienen determinadas a su vez en la Ley, alcanzado la responsabilidad a los consejeros que se hubiesen desviado en el ejercicio de sus funciones por el daño que causen mediante actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Y lo que es más importante, y nadie parece reparar en ello, es que al tratarse de una empresa pública, pueden derivarse también responsabilidades contables por la mala gestión de fondos públicos, siendo en este sentido bien clara la Ley del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en las que podemos leer que «por acción u omisión contraria a la Ley genere un menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados«.
Para concluir, los expertos señalan que la normativa y jurisprudencia aplicable a la situación de bloqueo de EMSULE, entraña importantes riesgos legales para los consejeros a título personal al dejar desatendidas las funciones de la empresa, con su voto contrario que carece de cualquier justificación, lo que va a llevar a responsabilidades contables de la empresa respecto a terceros y, con ello, a responsabilidades particulares serias, por tratarse de dinero público, a los consejeros que, desatendiendo sus funciones, están manteniendo la situación de bloqueo en EMSULE.