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Un informe jurídico inadmite las alegaciones del PSOE al pago de facturas y sentencias

El PSOE además habría cometido en sus alegaciones un "defecto de forma"

por Redacción
PSOE Leganés voto contra pago sentencias y facturas

El PSOE habría presentado alegaciones a un acuerdo de Pleno para pagar facturas y sentencias judiciales

LA VOZ DE LEGANÉS ha tenido acceso, en primicia, al informe elaborado por el Secretario del Pleno y la Jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Leganés, que inadmite las alegaciones presentadas por el PSOE de Leganés.

En concreto, las alegaciones del PSOE de Leganés se oponían a lo acordado en el Pleno Extraordinario del pasado 18 de julio de 2024, en el que se aprobaron con cargo al superávit del anterior ejercicio presupuestario, el abono de la tasa del servicio de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, la tasa del servicio de gestión de residuos de la Mancomunidad del sur y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos por un total de 10.577.874,87 euros, la amortización por 14.200.000 euros de dos préstamos, la reducción de otros préstamos por valor de 1.906.251,45 euros, el pago de facturas de luz y gas pendientes de abono por importe de 3.358.809,62 euros, el abono de facturas pendientes de pago por valor de 1.607.474,16 euros o el pago de sentencias de anteriores Gobiernos por importe de 6.192.107,83 euros. Todos estos pagos fueron aprobados por los votos a favor de PP y ULEG. Votaron en contra PSOE, Más Madrid Leganés, Podemos-IU-AV y VOX, que aunque tienen mayoría, ese día se encontraron en minoría de concejales.

Las alegaciones del PSOE no cumplen los supuestos de la Ley

El informe señala que las alegaciones del PSOE no cumplen ninguno de los casos “para entablar reclamaciones del art. 170.2 TRLRHL y 22.2.a) del RD 500/1990 y además adolecen de un “defecto de forma” ya que el PSOE formuló las alegaciones “contra la aprobación definitiva ante el Pleno del Ayuntamiento de Leganés” sin que, tal y como señala el informe jurídico “contra el Presupuesto y sus modificaciones definitivamente aprobadas quepa formular alegaciones” puesto que lo que en verdad se había acordado en el Pleno era una “aprobación inicial” y no “definitiva”.

El informe jurídico plantea como observación que “ni cualquiera ostenta la condición de interesado, ni cualquier escrito presentado dentro del plazo de exposición pública tiene el carácter de reclamación a los efectos de los arts. 170.2 LRHL y 22.2 a) RD 500/1990” y añade que estos artículos “no establecen de forma genérica un periodo de participación en el que puedan realizarse cualquier tipo de sugerencias o alegaciones, sino que limitan tanto los requisitos de legitimación como interesados, como las causas numerus clausus por las que se pueden entablar reclamaciones durante dicho periodo de exposición pública”. Para los servicios jurídicos municipales y el Secretario del Pleno “presentados escritos, en primer lugar debe analizarse la admisibilidad en tiempo y forma, y la concurrencia de las únicas causas por las que pueden entablarse reclamaciones. Consecuentemente, y salvo mejor opinión en derecho, si se informa que los requisitos no concurren, los términos de la propuesta no pueden ser de estimación o desestimación, que procederían en el caso de que previamente se informara favorablemente la admisión”. Lo que cerraría las puertas a toda reclamación que no se ajuste a lo estipulado, de forma estricta, en la Ley.

TECNIFICACIÓN PEPINITO LEGANÉS

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