El impacto económico entre los colectivos más desfavorecidos la principal causa de la anulación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la ciudad de Madrid al considerar, entre otras cuestiones analizadas, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.
De este modo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deja sin efecto diversos artículos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia del TSM anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; además de las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) denominadas «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».
De este modo, deja sin aplicación el resto del articulado que se refieran a las ZBE y ZBEDPE, ya sea de forma general o referencial, así como las zonas que puedan establecerse en un futuro.
Una alegación de VOX a esta Ordenanza
Fue el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid el que recurrió algunos hechos relativos a presuntas irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado algunas de ellas, pero sí ha estimado los argumentos en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza, y de forma muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, el TSM en su sentencia estima que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
Los magistrados estiman que se exigía la toma en consideración del impacto económico
En la sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSM no pone en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional. Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, pero sí consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza, las cuales exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder llevar a cabo «una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».
La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.
Tanto es así, que el tribunal señala que no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el «principio de transición justa», o lo que es lo mismo, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
En este mismo sentido, la sentencia menciona los efectos de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Los magistrados consideran de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, destacando que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.
Principio de Proporcionalidad
La sentencia asevera que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales«.
«No se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado», señalan los magistrados.
Contra esta resolución cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
En Leganés, la zona ZBE está previsto que llegue este otoño.kedi