Inicio Actualidad La Justicia condena al Ayuntamiento de Leganés a revisar los recibos del IBI de 2020 por su presunta nulidad

La Justicia condena al Ayuntamiento de Leganés a revisar los recibos del IBI de 2020 por su presunta nulidad

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid ha estimado la demanda de la FLAV y se deberá revisar el procedimiento

por Redacción

La Federación de Asociaciones de Vecinos de Leganés (FLAV) ha conseguido, a través de una demanda presentada en los juzgados, que el Ayuntamiento de Leganés sea condenado a la revisión de las liquidaciones del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) del año 2020.

Para la FLAV esto supone «el final de un largo proceso que iniciamos en la vía administrativa el 6 de septiembre de 2021 por el que solicitábamos la revisión de las liquidaciones del IBI del año 2020» y añaden desde la entidad vecinal que ha sido «un proceso administrativo en el que el Ayuntamiento de Leganés y su anterior equipo de gobierno del PSOE han estado ninguneando y con prácticas torticeras a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Leganés en la defensa de los intereses de la ciudadanía por girar unas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) del 2020 conocedores que eran nulas por prescindir total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello

La FLAV instó a un proceso de revisión de nulidad de todas las liquidaciones del IBI del año 2020 tras una sentencia que declaraba nula la liquidación del IBI de 2020 al no haberse realizado una notificación individual de la liquidación del IBI al contribuyente, haberse producido cambios en elementos esenciales del tributo como son el aumento del tipo de gravamen y la modificación de los períodos de pago voluntarios contemplados en el calendario fiscal. Además de todo esto, el Gobierno Local del PSOE ni aprobó ni publicó Ordenanza Fiscal relativa a este tributo para el ejercicio 2020.

La sentencia, además, reconoce a la FLAV la representación de la defensa de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de Leganés, tal y como quería poner en duda el Ayuntamiento de Leganés dirigido por el PSOE.

Según la FLAV, con esta sentencia, «el Ayuntamiento de Leganés tendrá que retroceder el procedimiento al momento de la solicitud de revisión para que, tras la tramitación del expediente, dicte la resolución de fondo que corresponda. Este será un procedimiento que durará un máximo de 6 meses y que tras el no tendrá más remedio que declarar nulas todas las liquidaciones y devolver las cuantías de dichos recibos a todos los contribuyentes».

Las liquidaciones del IBI del año 2021 también podrían declararse nulas

Por otro lado, al igual que el juzgado obliga al ayuntamiento a revisar las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del año 2020, según la FLAV «lo ha efectuado también sobre el IBI del año 2021 y por lo tanto desde esta Federación iniciaremos, también, la solicitud de revisión de todas las liquidaciones del IBI del 2021 para que éstas sean declaradas nulas«.

La FLAV ha querido agradecer el trabajo realizado por el abogado José Miguel Escribano Fernández y el asesoramiento de los letrados, Eduardo Torija y Eduardo Cuenca en todo este proceso.

Finalmente la FLAV ha querido valorar «positivamente la resolución de esta Sentencia para los intereses de la ciudadanía de Leganés y que justifica lo que veníamos denunciando sobre la nefasta gestión del IBI del 2020 y ante la imposibilidad de dialogo con el anterior equipo de gobierno local» y han querido finalizar señalando que «tras esta importante victoria» seguirá trabajando «en defensa de los intereses de la ciudadanía, de sus barrios y de la calidad de vida de la ciudadanía».

Fallo de la sentencia

El Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid ha dictado la Sentencia Nº 375/2023, de 15 de diciembre con el siguiente:
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la FEDERACION LOCAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE LEGANES frente al AYUNTAMIENTO DE LEGANES, siendo la actuación impugnada la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra los Decretos de fecha 18 de noviembre de 2021 y 19 de abril de 2022, dictados por la Concejala de  Hacienda, Contratación e Igualdad del Ayuntamiento de Leganés, por los que se inadmite la solicitud de revisión de las liquidaciones del IBI del ejercicio 2020 (Expediente: 2021/IBI/08931), ampliado posteriormente a la resolución expresa desestimatoria de fecha 10 de enero de 2023; y, en consecuencia, declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración y a retroceder el procedimiento al momento de la solicitud de revisión para que, tras la tramitación del expediente, dicte la resolución de fondo que corresponda.

LIMPIEZAS LEGANÉS

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