Inicio Actualidad Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento refrendan el acuerdo de Pleno sobre retribuciones y personal de la Corporación

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento refrendan el acuerdo de Pleno sobre retribuciones y personal de la Corporación

Echan por tierra a través de un informe los argumentos de VOX, que alegaba sufrir "discriminación" por este acuerdo

por Redacción
Ayuntamiento de Leganés

El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Leganés ha visto desestimada su solicitud en la que pedía suspender el acuerdo del Pleno del pasado 7 de julio de 2023, por el cual se acordaron las Retribuciones e Indemnizaciones de los miembros de la Corporación y Determinación de los cargos que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva y determinación y retribuciones del personal eventual.

En su escrito, el grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Leganés, a través de su portavoz, Beatriz Tejero, solicitaba la suspensión del acuerdo por considerarlo nulo por lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, tal y como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aludiendo que el acuerdo adoptado discrimina al Grupo Municipal de VOX en las retribuciones del portavoz adjunto y los medios personales de personal colaborador respecto al resto de grupos. Recordamos que VOX consiguió dos concejales en las pasadas elecciones municipales del mes de mayo, y que en el mismo acuerdo para el que pedían la suspensión, se acordó dar una retribución de 60.000€ anuales a su portavoz.

Sin ilegalidad ni concurrencia alguna de nulidad

Cabe destacar que el artículo 98 de la mencionada Ley 39/2015 establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, y por tanto no pueden ser suspendidos, tal y como recoge el artículo 117 de la misma Ley, salvo que «la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación» o que «la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley», lo que en el primer caso  «no es aducida en el recurso presentado«, por lo que los Servicios Técnicos no entran a valorar la suspensión solicitada, y respecto al segundo de los casos, en el que se encuentra «lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional» los servicios técnicos del Ayuntamiento de Leganés argumentan que el propio acuerdo que VOX pretende suspender, les dota de medios personales de un auxiliar y de la liberación de la Portavoz del grupo municipal, «por lo que no se vislumbra lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional», lo que a todas luces, para los servicios técnicos municipales en el recurso presentado «no puede deducirse la ilegalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés ni la evidente concurrencia de causa alguna de nulidad«.

Por todo ello, se desestima la petición del Grupo Municipal de VOX del Ayuntamiento de Leganés, refrendando de esta forma los acuerdos adoptados en el Pleno del pasado 7 de julio de 2023.

LIMPIEZAS LEGANÉS

También te puede interesar

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Si está de acuerdo acepta su uso. Consulte nuestra política de cookies para cambiar la configuración Aceptar Leer más

Adblock Detectado

Por favor, la publicidad es importante para nuestra existencia. Deshabilite el bloqueador de anuncios de su navegador