Inicio Actualidad El Gobierno Municipal estudia pedir responsabilidad patrimonial a los concejales de la oposición

El Gobierno Municipal estudia pedir responsabilidad patrimonial a los concejales de la oposición

Los intereses de demora generados a las arcas municipales por la negativa al pago de sentencias a día de hoy suma 443.891 euros

por Redacción

En la mañana de ayer se celebró un Pleno Extraordinario más, y ya van cinco, en el que el Gobierno del Ayuntamiento de Leganés (PP + ULEG) pretendía que se aprobara el debate de siete modificaciones presupuestarias para afrontar diferentes pagos de facturas que han venido quedando «sobre la mesa» en Plenos anteriores a petición del PSOE, contando con el apoyo de Más Madrid Leganés, Podemos-IU-AV y VOX. Cinco veces en menos de dos meses se ha llevado a Pleno el cumplimiento de obligaciones judiciales por sentencias firmes, sin que a día de hoy se haya aprobado su pago. Mientras tanto, los intereses de demora corren (durante el segundo semestre natural de 2023 este interés es el 12%) y serán las arcas municipales, y por tanto los vecinos y vecinas, quienes tengan que asumir estos costes sobrevenidos.

Fuentes del Gobierno Local de Leganés han confirmado a este medio que se pedirá un informe a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Leganés con el fin de estudiar la posibilidad de pedir responsabilidades a los concejales de la oposición que votan en los Plenos en contra del cumplimiento de las sentencias judiciales.

Consulta jurídica sobre la responsabilidad de los concejales votando en contra de cumplir sentencias judiciales

LA VOZ DE LEGANÉS se ha puesto en contacto con expertos jurídicos que han afirmado a este medio que «la Administración se encuentra obligada al cumplimiento de las sentencias y cualquier otro tipo de decisiones judiciales que se le impongan» y añaden «el art. 106.1 LRJCA (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) impone la obligación de que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones judiciales«.

Estas mismas fuentes explican que «la obligación de las Administraciones Públicas a cumplir en todos sus términos las resoluciones judiciales que le son contrarias, puede apreciarse en la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2009, de 26 de enero que literalmente dice:

  • (…) También se ha señalado que, cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el artículo 118 de la Constitución, y que cuando tal obstaculización se produzca, el juez ha de adoptar las medidas necesarias para su ejecución sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental (STC 149/1989, de 22 de septiembre, FJ 3)”.

Estos mismos expertos jurídicos añaden que «conforme a lo expuesto, debemos entender que no es una opción jurídicamente viable la de adoptar una decisión contraria al cumplimiento puntual y efectivo de las decisiones judiciales, por lo que no se entiende en modo alguno procedente que el incumplimiento de una sentencia, o su demora injustificada, proceda de un acuerdo de Pleno. Para estos casos, el art. 112 LRJCA dispone literalmente:

  • “Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
    • a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
    • b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

Para finalizar la consulta jurídica, los expertos explican a LA VOZ DE LEGANES que «por todo ello, debemos entender que la decisión a adoptar por el pleno de la corporación no podrá incluir términos que nieguen o impidan el cumplimiento de las sentencias, debido a que podrían incurrir en la responsabilidad establecida en el art. 112 LRJCA a la que anteriormente se ha hecho referencia» finalizan estas mismas fuentes.

LIMPIEZAS LEGANÉS

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