Inicio Actualidad El Secretario del Pleno de Pontevedra obliga a repetir la votación sobre pago de facturas rechazadas

El Secretario del Pleno de Pontevedra obliga a repetir la votación sobre pago de facturas rechazadas

A través de un informe reprocha que no justifiquen los votos en contra o en blanco emitidos por la oposición

por Redacción

Tal y como recoge el periodista Serxio Barral en el siguiente artículo publicado en La Voz de Galicia,  en el Pleno de Pontevedra celebrado el pasado mes de noviembre,  figuraba como un punto del orden del día de la sesión la aprobación al pago de cuatro facturas de los años 2021 y 2022 por valor de 12.139,33 euros (las cuatro), correspondientes a la reparación de un vehículo de la Policía Local y trabajos de fontanería y electricidad en la ciudad durante los fines de semana y festivos, los partidos de la oposición votaron en contra o se abstuvieron, por lo que la minoría del BNG, partido que gobierna en el Ayuntamiento de Pontevedra, no obtuvo los votos suficientes para la aprobación de este pago.

Ninguno de los partidos de la oposición argumentó la razón de su voto, y eso es lo que precisamente el Secretario General del Pleno les reprocha en un duro informe, al que ha tenido acceso LA VOZ DE LEGANÉS, en el que además el técnico municipal insta a la revocación del acuerdo contrario y que se vuelva a llevar a Pleno para su aprobación, ya que de no hacerlo, no solo se perjudicaría a las empresas que realizaron el trabajo, sino al propio municipio, que deberá abonar los intereses de demora del trabajo y verse penalizado, además, por la subida en el ratio del pago a proveedores.

Caso análogo a lo que sucede en el Pleno de Leganés

Lo que ha sucedido en el Pleno de Pontevedra es habitual en el Pleno de la ciudad de Leganés, donde los partidos la oposición votan en contra del pago de facturas atrasadas, reconocimientos extrajudiciales de crédito y hasta en el cumplimiento de sentencias judiciales.

Siguiendo con el ejemplo de lo sucedido en Pontevedra, el Secretario General del Pleno explica en su informe que las facturas cuentan con el visto bueno de los servicios económicos municipales, como sucede en Leganés, y hasta de la propia Interventora del ayuntamiento. En el caso de Pontevedra, el informe dice «partindo estritamente da conclusión dos informes de Intervención entendemos que o acordo que procedía terse adoptado é o da aprobación ou recoñecemento das facturas» («partiendo estrictamente de la conclusión de los informes de Intervención entendemos que el acuerdo que procedía haberse adoptado era la aprobación de los reconocimientos de las facturas«).

En el informe, el técnico municipal del Concello (ayuntamiento) es muy duro con la falta de justificación de los concejales que votan en contra, o se abstienen, impidiendo que con ello se apruebe el pago de las facturas: «Neste sentido, repugna ao dereito administrativo (non se nos ocorre outra palabra) a comunicación a un terceiro de boa fe a denegación da aprobación da súa factura sen argumento, fundamento ou motivación ningunha» («en este sentido, resulta repugnante al derecho administrativo (no se nos ocurre otra palabra) comunicar a un tercero de buena fe la denegación de aprobación de su factura sin ningún argumento, fundamento o motivación«.

El informe comienza explicando que «non se abondará neste informe sobre a vella teoría do enriquecemento inxusto e o
recoñecemento extraxudicial de créditos, que conta con abundante xurisprudencia e mesmo recoñecemento positivo» («no bastará en este informe con la vieja teoría del enriquecimiento injusto y la reconocimiento extrajudicial de créditos, que cuenta con abundante jurisprudencia y mismo reconocimiento positivo» y para ello cita a la reciente sentencia STS 1275/2023, de 17 de octubre de 2023 y el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990.

Es más, en este informe se hace mención a lo publicado en una revista especializada que cita al Tribunal de Cuentas en el aspecto siguiente: «En este sentido, el TCU en su Informe 11415/2020, de 22 de diciembre de 2020, de fiscalización de los  expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, manifiesta que: “… la aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales deriva la nulidad del mismo. El reconocimiento extrajudicial no es sino el instrumento que habilita la imputación al presupuesto de la obligación del pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado de buena fe las prestaciones en favor de la Administración, tanto si se tramita la revisión de oficio, como si, por concurrir las circunstancias que la excluyen conforme a los arts. 110 de la LPAC y 28.2.e) del RCI, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.”

Revocación del acuerdo de rechazo y vuelta a votarse en otro Pleno

Así, tras una coherente argumentación, el informe indica que se procederá a «la revocación del acuerdo de rechazo adoptado» en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, que dice que: «1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”

Finalmente, el acuerdo desestimatorio volvió a llevarse al Pleno, y fue aprobado por el cambio de sentido de voto de uno de los partidos de la oposición, que en vez de abstenerse, votó a favor del pago de las facturas.

LIMPIEZAS LEGANÉS

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